Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por CARLOS BORTONE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.833, RAFAEL BORTONE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 8.107.826 y MADELAINE BORTONE MEDINA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V. 8.106.379, Domiciliada en el sector Urdaneta carrera 2, con calle 3 casa # 3-31 Sector San Juan De Colón, Municipio Ayacucho Táchira, e.....