Primero: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la parte demandada Asociación Civil "LINEA VENEZUELA", debidamente identificada en autos.
Segundo: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el día treinta (30) de mayo de 2006.
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Tercero: Queda confirmada la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES..
Cuarto: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia objeto de apelación.