CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas URDANETA SULBARAN ERMILITA DEL CARMEN y DUGARTE REAÑO JAIME JOSE, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosELIZABETH APONTE DE YANEZ Y OSWALDO JOSE YANEZ GUTIERREZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-6.133.446 y V-8.479.435, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre unlote de terreno ubicado en El ParcelamientoCHARALLAVE COUNTRY CLUB, marcada con la letra y numero B-15, Municipio Cristóbal Rojas, C.....