este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales el obligado se compromete a depositar los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a cancelar el 50% de los útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar el 50% de los gastos decembrinos, que corresponden a: vestido, calzado, útiles personales y regalo
CUARTO: El obligado se compromete a cancelar el 50% de las factura d.....