De la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia claramente una absoluta inactividad de la parte actora, pues desde el 02 de septiembre de 2013, fecha en la cual la parte actora solicitó la designación de defensor ad litem para el co demandado TEYSIR BARJAS BARJAS, hasta el día de hoy, la parte actora no ha dado el impulso procesal necesario para la continuación del juicio, pues de autos se observa que hasta la fecha no se ha logrado la notificación de la defensora ad litem designada como defensora del prenombrado co demandado; demostrándose una contumacia o actitud de rebeldía en la parte actora, que denotan una clara pérdida de interés en las resultas del presente juicio, puesto que con dicho abandono impide la continuación del procedimiento, lo cual va en contra del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud que el deber de las partes el impulsar los juicios hasta que se alcance su fin último como lo es la obtención de una sentencia definit.....