este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 01 de agosto del 2024, por las abogadas DIANA MARCELA ESPINOSA y AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de julio del 2024.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de julio del 2024, y en consecuencia, el Juzgado ante mencionado, es el competente por el territorio, materia y cuantía para conocer y resolver el presente asunto.
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