Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: BENILDA YAJAIRA CARDENAS PARRA y OSCAR ANDRES MONSALVE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.038.311 y N° V-16.125.413 respectivamente; ambos solicitantes actuando asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDO LOBO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.830. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: BENILDA YAJAIRA CARDENAS PARRA y OSCAR ANDRES MONSALVE RODRIGUEZ ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo .....