este Tribunal resuelve sustituir la medida cautelar sustitutiva impuesta por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona de confianza del acusado o familiar debidamente acreditado con datos personales, domicilio o residencia y de reconocida solvencia moral para asegurar la comparecencia del acusado en mención a los actos del proceso, quien deberá presentar copia de la cédula, constancia de residencia, permaneciendo la imposición de presentaciones cada (15) días y la prohibición de salida del país, conforme a lo decidido en fecha 11-01-07.