...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad personal número V-22.048.709, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de TREINTA (30) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, VEINTISÉIS (26) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha cinco (05) de julio del año dos mil treinta y seis (2036).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SEQUERA, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día cinco (05) de julio del año dos mil treinta y seis (2.....