Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DE LOS HERMANOS YEFERSON JOSE y SACHIELL CAROLINA, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana SANDRA CAROLINA SANABRIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.280 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE HIPOLITO RIVAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.12.232.314 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que.....