Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido treinta y cinco (35) días desde el día 04 de marzo de 2015, exclusive hasta el día de hoy 13 de abril de 2015 inclusive; sin que conste en autos que la parte actora haya suministrado al Alguacil los medios de transporte, a los fines de practicar la citación de la ciudadana NARANJO MORENO LIZETH BALTIARI, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-84.432.854, domiciliada en el Barrio Bolívar calle El Alto, Apartamento 02 de la casa N° 13 San Cristóbal, estado Táchira (folio 1); es decir, no dio cumplimiento dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la presente acción, tal y como la Ley establece; en consecuencia no habiendo dado cumplimento a uno de los requisitos exigidos por la ley como lo es el suministro de los medios de transporte cuando dicha citación haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del Tribunal, en el término de treinta días infringiendo la actora de e.....