ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el imputado JAIRO VILLAMIZAR TORRES con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la medida cautelar impuesta el dia 17 de mayo de 2009 siendo esta la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada OCHO (08) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.