DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MICHELL LORENA REMOLINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.568.837; contra el ciudadano JERSSON ALIRIO CEBALLOS NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.029, ambos con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN realizado por el ciudadano JERSSON ALIRIO CEBALLOS NARVÁEZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de junio de 2013.
CUARTO: SE FIJA UNA CUOTA ESPECIAL para la temporada de inicio escolar en el mes de septiembre, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS......