PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, asistido por el abogado EMERSON MORA SUESCÚN, suficientemente identificados en las actas del expediente en contra de la actuación del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contenida en el auto de fecha 24 de marzo de 2015, en el que se abstuvo de realizar pronunciamiento sobre la oposición a la ejecución del mandamiento de ejecución.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.