PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Geovanny Corzo Ortiz y Franklin Claret Ortega Parra, inscritos en el Inpreabogado N° 57.933 y 136.792 en su respectivo orden, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano Brayan Yuliano Velazco Colmenares, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia dictada el 16 de junio de 2016 y publicada el 22 de junio del 2016 por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, condenó al acusado Brayan Yuliano Velazco Colmenares, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado a título de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, Robo Agravado a Títulos de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artícul.....