DECISIÓN EN LA CUAL DECLARO: 1° SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de autos, en fecha 30 de marzo de 2005, contra el auto dictado en fecha 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.2° CONFIRMA el auto recurrido dictado en fecha 17 de marzo de 2005, por el a quo donde "SE NIEGA LA ADMISIÓN de la reconvención planteada con relación al segundo aspecto, es decir, la interpuesta por la ciudadana ANA ELDA MOROS DE GÓMEZ, como persona natural, ya que la misma no es parte en la presente causa y sólo actúa como representante de la demandada".