SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 2 Y 3 del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ORINOCO FAJARDO LEON
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. NEPTALI GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-844.
ASUNTO : MP21-P-2006-844.