Entonces, siendo que los Jueces del Trabajo nos encontramos obligados a respetar la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal respetuoso de la normativa procesal se ve obligado a acoger este criterio, en consecuencia, quien suscribe considera que la parte actora no está obligada a cumplir con el procedimiento administrativo previo en el presente caso y así se deja establecido.