este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide :
UNICO: NIEGA EL DECAIMIENTO y consecuencia mantiene en todos y cada uno sus efectos DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, al imputado OVIDIO QUINTERO ROJAS, quien es, de Nacionalidad Venezolana, Soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido fecha 25 de Mayo de 1962, de 41 años de edad, de Profesión u Oficio Oficial de la Dirección d Seguridad Y Orden Público, titular de la cédula de identidad N° 5.687.697, Residenciado en San Josecito, Sector Colinas de San Pablo, Barrios los Próceres, calle 3, casa N° 3-38, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 con la agravante del artículo 217 de la Ley O.....