VIII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MIGUEL OVIDIO SANDOVAL, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas TAHAIBIS PATRICIA MONSALVE VIVAS y SIUL DALI GAMBOA MONSALVE, plenamente identificados, contra el auto dictado el 29 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
Tercero: PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada en el presente causa.
Cuarto: Se ANULA el auto dictado el 29 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....