Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 406 de fecha 30 de Abril de 1962, expedida por el Prefecto del Municipio Rubio, Distrito Junín estado Táchira; ahora Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la ciudadana NAZARET PAGONE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.141.502, procediéndose a corregir las omisiones involuntarios cometidos, y haciéndose la inserción correspondiente, por lo cual debe quedar así : "(...)QUE TIENE POR NOMBRE NAZARET, QUE ES HIJA LEGITIMA DE DOMENICO PAGONE, DE CUARENTA Y DOS AÑOS DE EDAD, CASADO, CATOLICO, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD, ITALIANO Y DE SU CONYUGU.....