Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda de en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la "Cooperativa la Concordia del Táchira, R.L." y solidariamente a la sociedad mercantil "Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del estado Táchira, S.A. (S.G.R. TÁCHIRA, S.A.)."
Tercero: Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste la citación ordenada.
Cuarto. Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los .....