ÚNICO: Se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JOEL ALEXIS GUILLEN MARÍN, sustituyéndola por una menos gravosa, otorgándole al ciudadano en referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3 y 8 y 258 de la ley adjetiva penal, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad., imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Presentarse diariamente ante este Tribunal; 2) Someterse al cuidado y vigilancia de la Policía Municipal de esta ciudad, debiendo presentarse ante la misma cada cinco (05) días, correspondiendo a dicho cuerpo Policial informar regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del mismo y 3) Presentar tres (03) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos (cada uno) superiores al millón de Bolívares, debiendo acreditar a este Juzgado su buena conducta, su residencia y capacidad económica, siendo necesario que se encuentren domiciliados en el territorio de la R.....