Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ANTONIO LARA , titular de la cédula de identidad N° 10.099.770, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en relación con el artículo 318 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.