ÚNICO: De conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479 numeral 3 ejusdem, por resultar procedente y ajustado a derecho, se ACUERDA remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría del último cómputo practicado respecto de la pena impuesta al condenado, ciudadano PEDRO ANTONIO GRIMAN, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el primero (01) de Agosto del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), hijo de Valentina Grimán y Ramón Tovar, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-06.457.375, de oficio obrero, y con último domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández, vía San Pedro de Los Altos, parte baja de Los Mangos, casa número 80, Los Teques, Estado Miranda; además de las correspondientes a la presente decisión, a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de prestar su auxilio.....