PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA en fecha 7 de marzo de 2.014, en su carácter de co-demandante, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2.014 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró inadmisible la demanda.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de inadmisión dictado el 23 de enero de 2.014 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de la causa admitir la demanda y continuar con el curso del juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.983, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil,.....