En el presente caso sub iudice, este Tribunal al revisar detenidamente el escrito de transacción realizado por las partes indicaron que los terrenos señalados en dicha partición son propios siendo lo correcto es que dichos terrenos son propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira , y por tal motivo son terrenos Ejidos y les corresponden el contrato de arrendamiento 5730 y el numero catastral 20-23-01-U01-002-006-010-000-P00-000; este Tribunal salva dicho omisión de transcripción y corrige el mismo, y aclara: "...que dichos terrenos son propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira , y por tal motivo son terrenos Ejidos y les corresponden el contrato de arrendamiento 5730 y el numero catastral 20-23-01-U01-002-006-010-000-P00-000..." y no como se señaló en el escrito de transacción realizada por las partes.
En consecuencia téngase el contenido del presente auto como parte integrante del auto de fecha 10/03/2015 (f. 43.....