Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano VIRGILIO ANTONIO USECHE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.247.510, con domicilio en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, contra el ciudadano FRANCISCO CHACON, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA.....