Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia sustituye la medida privativa de la libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le restaba al joven, para cumplir con la medida privativa de la libertad, es decir, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Pe.....