Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDGAR JOVANNI PUELLO RESTREPO nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia nacido en fecha 05-11-1957, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° E-83.118.930, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, sin residencia fija en el País, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de con.....