PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JESUSANGEL EDECIO BORRERO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.149.146 inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo Nro. 137.736 actuando en este acto en condición de apoderado judicial de la empresa INDUSTRIAS ALFA GRASS, CA., según poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal estado Táchira, el 25 de septiembre de 2017, N° 55, Tomo: 69, Folios 192 hasta 194, con registro de información fiscal RIF, Nro. J-404965068, empresa a su vez representada por los ciudadanos LENNYS ERNESTO RAMOS SUAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.187, también los ciudadanos JORGE ORLANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V-24.189.065 y JOSE ALEXANDER SANDOVAL RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, t.....