En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado JOSÉ LUIS MENDOZA RON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la Cedula De Identidad V.17.208.518, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Febrero de 1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en el Conjunto Residencial Camino Real, Apartamento PH-4, Torre C, Calle Principal de Pueblo Nuevo, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículo Automotor, .....