Vista la comisión agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 12 de enero del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 17 de noviembre de 2009, en acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de Endosatario Formal de la ciudadana ANA AMELIA SOAZO DE RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 5.524.347; y la co-demandada, ciudadana ALICIA MARGARITA PÉREZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.024.261, asistida por el abogado en ejercicio ISIDORO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.154; observando esta operadora de justicia que no es contrario; observando es.....