este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO, lo homologa en los términos por ellos establecidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo solicitado. Una vez quede firme el presente auto, se dará por terminado el juicio, y se ordenara el archivo del expediente.