Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADOinterpuesta porel ciudadano SILVERIO NAVOR URBINA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.684.356 contra la ciudadana BELQUIS MARÍA CÁRDENAS DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-6.528.023.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado entre las partes el 21 de JUNIO de 2024.Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés .....