Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños; Niñas y Adolescentes.
Segundo: Cesa la Sanción impuesta al adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños; Niñas y Adolescentes.
Tercero: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, EN CONSECUENCIA SE DEJA SIN VALOR Y EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA, a tal efecto, se acuerda oficiar al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, con el objeto que excluyan al ciudadano (OMITIDO), del Sistema de Información Policial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto.....