Bajo el amparo de los criterios normativos y jurisprudenciales antes transcritos y luego de haberse revisado exhaustivamente los recaudos presentados por la parte demandante junto con el libelo de demanda; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicita por la parte actora, toda vez que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.