Este Tribunal decidió lo siguiente: 1: SE ADMITE TOTALMENTE LA FALTA presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de la contraventora NARKYS YAJAIRA MANRIQUE GALLARDO, por la falta señalada en el artículo 23 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. 2: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. 3: Se condena a la contraventora a cancelar la multa equivalente a 217,84 U.T., por la falta señalada en el artículo 23 numeral 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. 4: Se ordena oficiar a la Aduana Principal de San Antonio, a los fines de poner a disposición la mercancía retenida. 5: Se exonera a la contraventora del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.