PRIMERO: Declara sin lugar la apelación ejercida por la demandada a través de su apoderado OSCAR USECHE MOJICA, en consecuencia, se mantiene la medida decretada por el a quo mediante auto de fecha 17 de junio del 2.016.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 06 de octubre del 2.016.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada apelante.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.372, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federació.....