En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud del principio de economía procesal, dado que de los argumentos antes expresados se evidencia que no hubo violación al derecho constitucional que el presunto agraviado señaló le fue violado, resulta forzoso para este tribunal declarar IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA, contra la ejecución de la decisión o práctica de desalojo dictado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TITULAR
SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL