Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la referida transacción parcial celebrada entre los ciudadanos antes citados, en fecha 9 de febrero de 2022, inserta al folio 64 y su vto, única y exclusivamente sobre los bienes indicados en la misma, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, quedando excluido el bien inmueble descrito en el particular segundo del libelo de la demanda, debiendo continuar el juicio respecto de dicho bien inmueble con relación al cual se cumplirá lo resuelto por este Tribunal en la decisión del 1° de febrero de 2022, en la que ordenó se proceda al nombramiento del partidor en la oportunidad señalada en la aludida decisión.
Publíquese, regístrese, .....