"...PRIMERO: EL ciudadano RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales e compromete a depositar en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% cada uno, en cuanto a los gastos escolares, médicos y decembrinos y la ciudadana ERIKA VANESA RAMÍREZ VEGA, acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN.."