Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, no pone fin al juicio, y no impide la continuación del proceso, razón por la cual se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: "el día lunes trece (13) de marzo de 2.017 inclusive", y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.