DECLARA CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado BALMORE SEGUNDO CASANOVA CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.692, por intermedio de su apoderada abogada NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, realizada por la abogada GENESIS CARLEY GONZALEZ BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 241.202 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia, se niega la admisión de la Informes promovida por la parte demandada, en los literales A) y B) del Tercer Capítulo del Escrito de Pruebas.