En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FRAY HERRERA VILLAMIZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, numeral 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes y una vez firme la misma remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE Y .....