PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Mi-nisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITI-DO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de li-bertad, que le fueron impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 18 de julio de 2008, previstas en el artículo 582 literales "b", "c" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebra-ción de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del pre-.....