En el presente caso, en la oportunidad de contestar, el demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y conforme a doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, realizó formal oposición a la partición, rechazando todos y cada uno de los bienes señalados en el libelo de demanda.
Ahora bien, analizado el escrito de oposición se observa que la citada oposición versa sobre la falta de documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad que alega la demandante y la falta de cualidad y falta de interés del demandado en sostener el juicio, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar conforme lo emana la norma "...se sustanciará y decidirá por el procedimiento ordinario... " por el procedimiento ordinario.
Por lo que en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara la continuidad del presente juicio por la vía ordinaria hasta resolver la oposición en los términos planteados. En.....