DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Miguelina de los Ángeles Andrade Pacheco y José Freddy Roa Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.552.034 y V-7.926.725 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Mirna Luz Moran Yepez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.270, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 892.