Ahora bien, pide el solicitante: "PRIMERO: Se deje constancia que la casa en cuestión es parte de una herencia de la Sucesión Guerra Ruiz, según contrato de Arrendamiento Emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con número catastral N° 03 01 24 08 N° 1.695 de fecha 22 de marzo de 1994. SEGUNDO: Que se deje constancia de las personas que viven en el inmueble y la relación que tienen con el solicitante heredero.
Con respecto a lo solicitado, considera quien juzga que los mismos constituyen hechos que no se encuentran comprendidos en lo expresamente señalado en el artículo 1.429 del Código Civil, tal como lo ha dejado sentado el tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, dado que la inspección va dirigida a hacer constar mediante el uso de los sentidos, el estado o circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, además de que se debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perju.....