PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano EDWIN JAVIER GUERRERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.746, domiciliado en el Municipio Libertad, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANYELLA ANDREA CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.222,623, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano EDWIN JAVIER GUERRERO SILVA, antes identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de mayo de 2.014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija una cuo.....